Qué parte de tus ingresos es inembargable
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable. Por encima de esa cantidad, la ley (art. 607 LEC) establece una escala por tramos:
| Tramo de ingresos | Porcentaje embargable |
|---|---|
| Hasta 1 SMI | 0% (inembargable) |
| Del 1er al 2º SMI | 30% |
| Del 2º al 3er SMI | 50% |
| Del 3er al 4º SMI | 60% |
| Del 4º al 5º SMI | 75% |
| Más de 5 SMI | 90% |
Vías para frenar o limitar el embargo
- Comprobar que se respetan los límites legales de inembargabilidad.
- Reclamar si se han embargado ingresos protegidos (pensiones, ayudas, SMI).
- Negociar con el acreedor un aplazamiento o quita.
- Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, que permite suspender ejecuciones y cancelar la deuda de raíz.
La solución definitiva no es solo frenar un embargo puntual, sino eliminar la deuda que lo origina. Ahí es donde la Segunda Oportunidad marca la diferencia.