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Concurso de acreedores para autónomos y pequeñas empresas

Si tienes un negocio y ya no puedes con las deudas, la Ley Concursal te da una salida ordenada: continuar reestructurando lo que debes o cerrar con seguridad y, si eres persona física, cancelar legalmente la deuda que quede, con los límites de la ley.

En corto: si eres autónomo o tienes una sociedad con menos de diez trabajadores, lo más probable es que tu vía sea el procedimiento especial para microempresas (arts. 685 y siguientes del TRLC). Tienes dos meses desde que no puedes pagar con normalidad para pedirlo. Si eres persona física, al terminar puedes solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. Si tienes una S.L., la sociedad se liquida, pero tus avales hay que resolverlos aparte.

¿Cuándo un autónomo o una pyme debe presentar concurso de acreedores?

La ley distingue entre insolvencia actual, cuando no puedes cumplir regularmente tus obligaciones exigibles, e insolvencia inminente, cuando prevés que no podrás hacerlo en los tres meses siguientes (art. 2 TRLC). En un pequeño negocio suele verse así:

  • Pagas a unos proveedores dejando de pagar a otros, o pagas con retraso de forma habitual.
  • Acumulas cuotas de autónomo o seguros sociales sin pagar.
  • Tienes embargos de Hacienda, de la Seguridad Social o de un banco sobre la cuenta del negocio.
  • Usas la póliza de crédito o la tarjeta para pagar las cuotas de otros préstamos.
  • El banco ya te reclama a ti los avales personales que firmaste.

Desde que estás en insolvencia actual tienes el deber de solicitar el concurso en dos meses (art. 5 TRLC; art. 686.2 para microempresas). Si el concurso se califica como culpable, la persona física no puede obtener la exoneración (art. 487 TRLC). Esperar "a ver si mejora" es el error más caro.

Qué vía legal te corresponde según tu situación

Tu situaciónVía legalQué consigues
Autónomo o microempresa con negocio viable y deudas que no puedes atenderProcedimiento especial para microempresas, de continuación (arts. 685 y ss. TRLC)Seguir trabajando con un plan de pagos con tus acreedores
Autónomo o microempresa sin viabilidadProcedimiento especial para microempresas, de liquidaciónCierre ordenado de la actividad bajo control judicial
Autónomo (persona física) tras liquidar o si fracasa el planExoneración del pasivo insatisfecho (arts. 486, 700 y 715 TRLC)Cancelar legalmente la deuda que no se ha podido pagar, con los límites legales
Sociedad sin bienes que liquidarConcurso sin masa (arts. 37 bis y 37 ter TRLC)Declaración y cierre del concurso sin una liquidación larga
Administrador o socio que avaló a su sociedadExoneración personal como persona físicaCancelar avales y deudas personales, con los límites legales

Qué es una microempresa para la Ley Concursal

La reforma de la Ley 16/2022 creó un procedimiento especial pensado para autónomos y pequeños negocios. Se aplica a las personas naturales o jurídicas con actividad empresarial o profesional que cumplan dos condiciones (art. 685 TRLC):

  1. Haber empleado durante el año anterior una media de menos de diez trabajadores.
  2. Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 € o un pasivo inferior a 350.000 €, según las últimas cuentas cerradas.

Puede tramitarse como procedimiento de continuación (sigues con la actividad y propones un plan de pagos) o de liquidación, con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento. Si al menos el 85 % de las deudas son con acreedores públicos, solo cabe la liquidación (art. 686.4 TRLC). Antes de llegar al procedimiento, la microempresa puede además comunicar al juzgado la apertura de negociaciones con sus acreedores para intentar un plan de continuación (art. 690 TRLC).

Si eres autónomo: cancelar la deuda que quede

La exoneración del pasivo insatisfecho está abierta a cualquier persona natural, sea o no empresaria (art. 486 TRLC). El autónomo puede pedirla una vez terminada la liquidación (art. 715 TRLC) o si fracasa el plan de continuación (art. 700 TRLC). Se extiende a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo estas excepciones principales (art. 489 TRLC):

  • Deudas por alimentos y por responsabilidad civil derivada de delito.
  • Responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales, y deudas por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Multas impuestas en procesos penales y sanciones administrativas muy graves.
  • Deudas con garantía real, dentro del límite del privilegio especial.
  • Deuda pública: solo se exonera la de la Agencia Tributaria y la de la Seguridad Social, hasta 10.000 € por organismo (los primeros 5.000 € íntegros y el 50 % del resto). En la práctica, como máximo 7.500 € de cada uno (art. 489.1.5.º TRLC). Las deudas con ayuntamientos o comunidades autónomas no se exoneran.

Tampoco se obtiene si concurre alguna excepción del art. 487 TRLC: por ejemplo, determinadas condenas en los diez años anteriores, sanciones firmes por infracciones tributarias o de Seguridad Social muy graves, un acuerdo firme de derivación de responsabilidad no pagado o un concurso culpable. Lo revisamos en el análisis de requisitos antes de empezar. Para el detalle de la deuda pública, lee cómo cancelar deudas con Hacienda y la Seguridad Social.

Si tienes una S.L.: cerrar la sociedad y proteger tu patrimonio personal

Muchos pequeños negocios funcionan como sociedad limitada con el dueño como administrador y avalista. Hay que separar dos problemas:

  1. La sociedad. Si es microempresa, va por el procedimiento especial. Si no tiene bienes suficientes, puede encajar en el concurso sin masa (art. 37 bis TRLC): el juez declara el concurso y se publica un llamamiento para que los acreedores que representen al menos el 5 % del pasivo puedan pedir, en 15 días, que un administrador concursal informe sobre posibles responsabilidades (art. 37 ter TRLC). La sociedad no obtiene exoneración: se liquida y se extingue.
  2. Tú. Los avales personales y las deudas firmadas a tu nombre no desaparecen al cerrar la sociedad. Para cancelarlos necesitas tu propia exoneración como persona física. Además, Hacienda y la Seguridad Social pueden derivar al administrador algunas deudas de la sociedad en determinados supuestos, y una derivación firme no pagada impide la exoneración (art. 487 TRLC): por eso importa cerrar bien y a tiempo.

Lo desarrollamos en concurso exprés para empresas y en ¿puedo acogerme sin bienes o con avales?.

Cómo trabajamos un concurso de autónomo o pyme, paso a paso

  1. Estudio de viabilidad gratuito por videollamada: deudas, acreedores, bienes, trabajadores y volumen de negocio.
  2. Informe por escrito con los escenarios posibles (continuación, liquidación, exoneración) y presupuesto cerrado.
  3. Documentación: listado de acreedores con importes, inventario de bienes, cuentas del negocio y, si eres persona física, las declaraciones de IRPF de los tres últimos años.
  4. Solicitud ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia competente (art. 87 LOPJ, tras la Ley Orgánica 1/2025).
  5. Seguimiento del procedimiento hasta su conclusión y, en su caso, la exoneración.

Lo llevamos online en toda España. Si tu negocio está en Ceuta, hay una particularidad importante con el IPSI: lo explicamos en la guía de concurso de acreedores en Ceuta para autónomos y pymes; si está en Melilla, en la guía de concurso de acreedores en Melilla.

Errores frecuentes del pequeño empresario con deudas

  • Esperar a tener embargos para moverse: para entonces el plazo de dos meses suele haber pasado.
  • Pedir más financiación para pagar deudas antiguas, firmando nuevos avales personales.
  • Poner bienes a nombre de familiares antes del concurso: puede revertirse y perjudica la calificación.
  • Pensar que cerrar la S.L. lo arregla todo, olvidando los avales y las posibles derivaciones.
  • Dar por hecho que toda la deuda pública se cancela, cuando la ley la limita.

¿Cuánto cuesta un concurso de acreedores para autónomos y pymes?

Trabajamos con presupuesto cerrado tras estudiar tu caso, porque depende del número de acreedores, de si hay bienes y de la vía elegida. El estudio inicial y la videollamada son gratuitos y sin compromiso. Si eres autónomo sin actividad ni bienes, consulta también Segunda Oportunidad para autónomos y cuánto cuesta la Ley de Segunda Oportunidad.

Un negocio que no salió bien tiene salida ordenada. Lo decisivo es actuar a tiempo y saber desde el principio qué deuda es privada y cuál es pública.

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Preguntas frecuentes

¿Un autónomo puede presentar concurso de acreedores?

Sí. El autónomo es una persona física con actividad empresarial o profesional y, si no puede cumplir regularmente sus pagos, puede solicitar el concurso. Si además tiene menos de diez trabajadores de media y un volumen de negocio inferior a 700.000 € o un pasivo inferior a 350.000 €, se tramita por el procedimiento especial para microempresas (art. 685 TRLC). Al final puede pedir la exoneración del pasivo insatisfecho (arts. 486, 700 y 715 TRLC).

¿Qué es el procedimiento especial para microempresas?

Es el procedimiento concursal creado por la Ley 16/2022 para autónomos y pequeñas sociedades que el año anterior emplearon de media a menos de diez trabajadores y tienen un volumen de negocio anual inferior a 700.000 € o un pasivo inferior a 350.000 € (art. 685 TRLC). Puede tramitarse para continuar con la actividad mediante un plan de pagos o para liquidarla.

¿Cuándo tengo que pedir el concurso?

Dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conociste o debiste conocer que estabas en insolvencia actual, es decir, que no puedes cumplir regularmente tus obligaciones exigibles (arts. 2 y 5 TRLC; art. 686.2 para microempresas). Retrasarlo puede llevar a que el concurso se califique como culpable, y eso impide a la persona física obtener la exoneración (art. 487 TRLC).

Si cierro mi S.L., ¿se cancelan los avales que firmé?

No. La sociedad se liquida y se extingue, pero los avales personales son deudas tuyas. Para cancelarlos tienes que pedir tu propia exoneración como persona física, que es compatible con el cierre ordenado de la sociedad.

¿Se cancelan las deudas con Hacienda y la Seguridad Social del negocio?

Solo en parte. La deuda cuya recaudación gestiona la Agencia Tributaria y la de la Seguridad Social se pueden exonerar hasta 10.000 € por organismo: los primeros 5.000 € íntegros y el 50 % del resto, es decir, como máximo 7.500 € de cada uno (art. 489.1.5.º TRLC). El resto de la deuda pública, como la de ayuntamientos o comunidades autónomas, no se exonera.

¿Puedo seguir con mi negocio?

Puede ser. Si la actividad es viable, el procedimiento especial para microempresas permite un plan de continuación acordado con los acreedores, y antes incluso se puede comunicar al juzgado la apertura de negociaciones (art. 690 TRLC). Si al menos el 85 % de las deudas son con acreedores públicos, la ley solo permite la vía de liquidación (art. 686.4 TRLC).

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