En corto: si eres autónomo o tienes una sociedad con menos de diez trabajadores, lo más probable es que tu vía sea el procedimiento especial para microempresas (arts. 685 y siguientes del TRLC). Tienes dos meses desde que no puedes pagar con normalidad para pedirlo. Si eres persona física, al terminar puedes solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. Si tienes una S.L., la sociedad se liquida, pero tus avales hay que resolverlos aparte.
¿Cuándo un autónomo o una pyme debe presentar concurso de acreedores?
La ley distingue entre insolvencia actual, cuando no puedes cumplir regularmente tus obligaciones exigibles, e insolvencia inminente, cuando prevés que no podrás hacerlo en los tres meses siguientes (art. 2 TRLC). En un pequeño negocio suele verse así:
- Pagas a unos proveedores dejando de pagar a otros, o pagas con retraso de forma habitual.
- Acumulas cuotas de autónomo o seguros sociales sin pagar.
- Tienes embargos de Hacienda, de la Seguridad Social o de un banco sobre la cuenta del negocio.
- Usas la póliza de crédito o la tarjeta para pagar las cuotas de otros préstamos.
- El banco ya te reclama a ti los avales personales que firmaste.
Desde que estás en insolvencia actual tienes el deber de solicitar el concurso en dos meses (art. 5 TRLC; art. 686.2 para microempresas). Si el concurso se califica como culpable, la persona física no puede obtener la exoneración (art. 487 TRLC). Esperar "a ver si mejora" es el error más caro.
Qué vía legal te corresponde según tu situación
| Tu situación | Vía legal | Qué consigues |
|---|---|---|
| Autónomo o microempresa con negocio viable y deudas que no puedes atender | Procedimiento especial para microempresas, de continuación (arts. 685 y ss. TRLC) | Seguir trabajando con un plan de pagos con tus acreedores |
| Autónomo o microempresa sin viabilidad | Procedimiento especial para microempresas, de liquidación | Cierre ordenado de la actividad bajo control judicial |
| Autónomo (persona física) tras liquidar o si fracasa el plan | Exoneración del pasivo insatisfecho (arts. 486, 700 y 715 TRLC) | Cancelar legalmente la deuda que no se ha podido pagar, con los límites legales |
| Sociedad sin bienes que liquidar | Concurso sin masa (arts. 37 bis y 37 ter TRLC) | Declaración y cierre del concurso sin una liquidación larga |
| Administrador o socio que avaló a su sociedad | Exoneración personal como persona física | Cancelar avales y deudas personales, con los límites legales |
Qué es una microempresa para la Ley Concursal
La reforma de la Ley 16/2022 creó un procedimiento especial pensado para autónomos y pequeños negocios. Se aplica a las personas naturales o jurídicas con actividad empresarial o profesional que cumplan dos condiciones (art. 685 TRLC):
- Haber empleado durante el año anterior una media de menos de diez trabajadores.
- Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 € o un pasivo inferior a 350.000 €, según las últimas cuentas cerradas.
Puede tramitarse como procedimiento de continuación (sigues con la actividad y propones un plan de pagos) o de liquidación, con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento. Si al menos el 85 % de las deudas son con acreedores públicos, solo cabe la liquidación (art. 686.4 TRLC). Antes de llegar al procedimiento, la microempresa puede además comunicar al juzgado la apertura de negociaciones con sus acreedores para intentar un plan de continuación (art. 690 TRLC).
Si eres autónomo: cancelar la deuda que quede
La exoneración del pasivo insatisfecho está abierta a cualquier persona natural, sea o no empresaria (art. 486 TRLC). El autónomo puede pedirla una vez terminada la liquidación (art. 715 TRLC) o si fracasa el plan de continuación (art. 700 TRLC). Se extiende a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo estas excepciones principales (art. 489 TRLC):
- Deudas por alimentos y por responsabilidad civil derivada de delito.
- Responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales, y deudas por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Multas impuestas en procesos penales y sanciones administrativas muy graves.
- Deudas con garantía real, dentro del límite del privilegio especial.
- Deuda pública: solo se exonera la de la Agencia Tributaria y la de la Seguridad Social, hasta 10.000 € por organismo (los primeros 5.000 € íntegros y el 50 % del resto). En la práctica, como máximo 7.500 € de cada uno (art. 489.1.5.º TRLC). Las deudas con ayuntamientos o comunidades autónomas no se exoneran.
Tampoco se obtiene si concurre alguna excepción del art. 487 TRLC: por ejemplo, determinadas condenas en los diez años anteriores, sanciones firmes por infracciones tributarias o de Seguridad Social muy graves, un acuerdo firme de derivación de responsabilidad no pagado o un concurso culpable. Lo revisamos en el análisis de requisitos antes de empezar. Para el detalle de la deuda pública, lee cómo cancelar deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
Si tienes una S.L.: cerrar la sociedad y proteger tu patrimonio personal
Muchos pequeños negocios funcionan como sociedad limitada con el dueño como administrador y avalista. Hay que separar dos problemas:
- La sociedad. Si es microempresa, va por el procedimiento especial. Si no tiene bienes suficientes, puede encajar en el concurso sin masa (art. 37 bis TRLC): el juez declara el concurso y se publica un llamamiento para que los acreedores que representen al menos el 5 % del pasivo puedan pedir, en 15 días, que un administrador concursal informe sobre posibles responsabilidades (art. 37 ter TRLC). La sociedad no obtiene exoneración: se liquida y se extingue.
- Tú. Los avales personales y las deudas firmadas a tu nombre no desaparecen al cerrar la sociedad. Para cancelarlos necesitas tu propia exoneración como persona física. Además, Hacienda y la Seguridad Social pueden derivar al administrador algunas deudas de la sociedad en determinados supuestos, y una derivación firme no pagada impide la exoneración (art. 487 TRLC): por eso importa cerrar bien y a tiempo.
Lo desarrollamos en concurso exprés para empresas y en ¿puedo acogerme sin bienes o con avales?.
Cómo trabajamos un concurso de autónomo o pyme, paso a paso
- Estudio de viabilidad gratuito por videollamada: deudas, acreedores, bienes, trabajadores y volumen de negocio.
- Informe por escrito con los escenarios posibles (continuación, liquidación, exoneración) y presupuesto cerrado.
- Documentación: listado de acreedores con importes, inventario de bienes, cuentas del negocio y, si eres persona física, las declaraciones de IRPF de los tres últimos años.
- Solicitud ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia competente (art. 87 LOPJ, tras la Ley Orgánica 1/2025).
- Seguimiento del procedimiento hasta su conclusión y, en su caso, la exoneración.
Lo llevamos online en toda España. Si tu negocio está en Ceuta, hay una particularidad importante con el IPSI: lo explicamos en la guía de concurso de acreedores en Ceuta para autónomos y pymes; si está en Melilla, en la guía de concurso de acreedores en Melilla.
Errores frecuentes del pequeño empresario con deudas
- Esperar a tener embargos para moverse: para entonces el plazo de dos meses suele haber pasado.
- Pedir más financiación para pagar deudas antiguas, firmando nuevos avales personales.
- Poner bienes a nombre de familiares antes del concurso: puede revertirse y perjudica la calificación.
- Pensar que cerrar la S.L. lo arregla todo, olvidando los avales y las posibles derivaciones.
- Dar por hecho que toda la deuda pública se cancela, cuando la ley la limita.
¿Cuánto cuesta un concurso de acreedores para autónomos y pymes?
Trabajamos con presupuesto cerrado tras estudiar tu caso, porque depende del número de acreedores, de si hay bienes y de la vía elegida. El estudio inicial y la videollamada son gratuitos y sin compromiso. Si eres autónomo sin actividad ni bienes, consulta también Segunda Oportunidad para autónomos y cuánto cuesta la Ley de Segunda Oportunidad.
Un negocio que no salió bien tiene salida ordenada. Lo decisivo es actuar a tiempo y saber desde el principio qué deuda es privada y cuál es pública.