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Concurso de acreedores

Concurso de acreedores en Ceuta para autónomos y pymes

✓ Revisado por José Alberto Ayarza Sancho, abogado colegiado nº 1185 (Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja)

¿Tienes un negocio en Ceuta y no puedes con las deudas? Si eres autónomo o tienes una pequeña empresa, la Ley Concursal te ofrece una salida ordenada: un procedimiento para continuar con la actividad reestructurando las deudas o para cerrarla con seguridad, y, si eres persona física, la posibilidad de cancelar legalmente la deuda que quede mediante la exoneración del pasivo insatisfecho. En Ceuta hay además una particularidad que casi nadie explica: las deudas de IPSI no siguen las mismas reglas que las de Hacienda.

Esta guía está pensada para autónomos y pequeños negocios de comercio, hostelería, transporte o servicios, con pocos trabajadores, deudas con bancos y proveedores, y cuotas atrasadas de la Seguridad Social.

Las señales de que ya no es un bache, sino insolvencia

La ley define la insolvencia actual como la situación del deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, y la inminente como la de quien prevé que no podrá hacerlo en los tres meses siguientes (art. 2 TRLC). En la práctica, suele verse así:

  • Pagas a unos proveedores dejando de pagar a otros, o pagas con retraso de forma habitual.
  • Acumulas cuotas de autónomo o seguros sociales sin pagar.
  • Tienes embargos de Hacienda, de la Seguridad Social o de un banco sobre la cuenta del negocio.
  • Usas la tarjeta o la póliza de crédito para pagar las cuotas de otros préstamos.
  • Has firmado avales personales y el banco ya te reclama a ti.

Detectarlo pronto es lo que más opciones te deja. Cuanto antes actúes, más fácil es continuar con el negocio o cerrarlo sin consecuencias para ti.

El plazo que más se olvida: dos meses

Cuando ya estás en insolvencia actual, tienes el deber de solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que lo conociste o debiste conocerlo (art. 5 TRLC). Para microempresas, la regla es la misma (art. 686.2 TRLC).

No es un detalle formal. Si el concurso se califica como culpable, el deudor persona física no puede obtener la exoneración (art. 487.1.3.º TRLC); la ley solo deja margen al juez cuando la culpabilidad se debe exclusivamente al retraso en pedir el concurso. Retrasarlo “a ver si mejora” es, con diferencia, el error más caro.

Tus opciones, según tu situación

Tu situaciónVía legalQué consigues
Autónomo o microempresa con negocio viable, pero con deudas que no puedes atenderProcedimiento especial para microempresas, de continuación (arts. 685 y ss. TRLC)Seguir trabajando con un plan de pagos acordado con los acreedores
Autónomo o microempresa sin viabilidadProcedimiento especial para microempresas, de liquidaciónCierre ordenado de la actividad bajo control judicial
Persona física (autónomo) tras liquidarExoneración del pasivo insatisfecho (arts. 715 y 486 y ss. TRLC)Cancelar legalmente la deuda que no se ha podido pagar, con los límites legales
Sociedad sin bienes que liquidarConcurso sin masa (arts. 37 bis y 37 ter TRLC)Declaración y cierre del concurso sin una larga liquidación
Administrador o socio que avaló a su sociedadExoneración personal del administradorCancelar los avales y deudas personales, con los límites legales

Ningún caso es igual: el número de trabajadores, el volumen de negocio, si hay bienes y quiénes son los acreedores cambian la vía adecuada. Por eso empezamos siempre con un estudio de viabilidad gratuito.

Qué es una microempresa para la Ley Concursal

Desde la reforma de la Ley 16/2022, existe un procedimiento especial para microempresas pensado precisamente para autónomos y pequeños negocios. Se aplica a las personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad empresarial o profesional y que cumplan dos condiciones (art. 685 TRLC):

  1. Haber empleado durante el año anterior una media de menos de diez trabajadores.
  2. Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 € o un pasivo inferior a 350.000 €, según las últimas cuentas cerradas.

Se puede tramitar como procedimiento de continuación (sigues con la actividad y propones un plan de pagos) o de liquidación (con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento). Si al menos el 85 % de las deudas son con acreedores públicos, solo puede tramitarse como liquidación (art. 686.4 TRLC). Este matiz es importante en Ceuta, donde muchos pequeños negocios deben sobre todo a la Seguridad Social y a la Administración.

Antes de llegar al procedimiento, la microempresa también puede comunicar al juzgado la apertura de negociaciones con sus acreedores para intentar un plan de continuación (art. 690 TRLC).

Si eres autónomo: cancelar la deuda que quede

Para el autónomo persona física, la parte más importante viene al final. Una vez terminada la liquidación y distribuido lo que haya, puedes solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho si reúnes los requisitos (art. 715 TRLC). Si el plan de continuación fracasa, también puedes pedirla (art. 700 TRLC).

La exoneración se extiende a la totalidad de las deudas insatisfechas, con estas excepciones principales (art. 489 TRLC):

  • Deudas por alimentos y por responsabilidad civil derivada de delito.
  • Deudas por responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales, y por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Multas penales y sanciones administrativas muy graves.
  • Deudas con garantía real dentro del límite del privilegio especial.
  • Deuda pública, salvo la de la Agencia Tributaria y la de la Seguridad Social, que pueden exonerarse hasta 10.000 € por organismo: los primeros 5.000 € íntegramente y, a partir de ahí, el 50 %. En la práctica, como máximo 7.500 € de Hacienda y 7.500 € de la Seguridad Social.

Y no se puede obtener si concurre alguna de las excepciones del art. 487 TRLC: por ejemplo, condenas en los diez años anteriores por determinados delitos económicos, sanciones firmes por infracciones tributarias o de Seguridad Social muy graves, o un concurso declarado culpable.

La particularidad de Ceuta: IPSI y tributos de la Ciudad

En Ceuta no se aplica el IVA, sino el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI). Su gestión, liquidación, recaudación e inspección corresponden a la propia Ciudad (art. 24 de la Ley 8/1991, que lo regula), no a la Agencia Tributaria.

Esto importa mucho: el art. 489.1.5.º TRLC solo permite exonerar la deuda pública cuya gestión recaudatoria corresponde a la Agencia Tributaria y la de la Seguridad Social. Por tanto, en principio, las deudas de IPSI y de otros tributos de la Ciudad no se exoneran. Siguen formando parte del procedimiento y cobran en el orden que les corresponda, pero no desaparecen con la exoneración.

Qué significa para ti:

  • Revisa cuánto debes de IPSI frente a lo que debes a Hacienda (IRPF, retenciones) y a la Seguridad Social (cuotas de autónomo y de tus trabajadores). El reparto cambia por completo el resultado.
  • No dejes crecer la deuda de IPSI mientras decides: es la que menos se puede cancelar.
  • Cada caso se revisa con los documentos delante, por si existiera algún convenio de recaudación u otra circunstancia que cambie el análisis.

Si tienes una S.L.: cerrar la sociedad y salvar tu patrimonio personal

Muchos negocios de Ceuta funcionan como sociedad limitada con el dueño como administrador y avalista. Hay que separar dos problemas:

  1. La sociedad. Si es microempresa, va por el procedimiento especial. Si no tiene bienes, puede encajar en el concurso sin masa: el juez declara el concurso y se publica un llamamiento para que los acreedores que representen al menos el 5 % del pasivo puedan pedir, en 15 días, que un administrador concursal informe sobre posibles responsabilidades (art. 37 ter TRLC). La sociedad, como persona jurídica, no obtiene exoneración: se liquida y se extingue.
  2. Tú. Los avales personales y las deudas que firmaste a tu nombre no desaparecen al cerrar la sociedad. Para cancelarlos necesitas tu propia exoneración como persona física. Además, Hacienda y la Seguridad Social pueden derivar al administrador la responsabilidad por algunas deudas de la sociedad en determinados supuestos; por eso importa cerrar bien y a tiempo.

Lo explicamos con más detalle en concurso exprés para empresas y en ¿puedo acogerme sin bienes o con avales?.

Paso a paso, tal y como lo trabajamos

  1. Estudio de viabilidad gratuito por videollamada: deudas, acreedores, bienes, trabajadores y volumen de negocio.
  2. Informe por escrito con los escenarios posibles (continuación, liquidación, exoneración) y presupuesto cerrado.
  3. Documentación: listado de acreedores con importes, inventario de bienes, cuentas del negocio y, si eres persona física, las declaraciones de IRPF de los tres últimos años, que la ley exige para pedir la exoneración (art. 501.3 TRLC).
  4. Solicitud ante el órgano judicial competente en Ceuta.
  5. Seguimiento del procedimiento hasta su conclusión y, en su caso, la exoneración.

¿Ante qué juzgado se tramita en Ceuta?

Hasta la reforma, en Ceuta los concursos los tramitaba un órgano de primera instancia e instrucción que tenía atribuida también la competencia mercantil, como consta en los edictos concursales publicados en el BOE. Con la Ley Orgánica 1/2025 los juzgados se han integrado en el Tribunal de Instancia, plenamente desde el 31 de diciembre de 2025, y la materia concursal la conoce la sección con competencia mercantil (art. 87 LOPJ). Al preparar tu solicitud confirmamos el órgano exacto: tú no tienes que desplazarte a la península, porque lo tramitamos todo online.

Errores frecuentes del pequeño empresario

  • Esperar a tener embargos para moverse. Para entonces, el plazo de dos meses suele haber pasado.
  • Pedir más financiación para pagar deudas antiguas, firmando nuevos avales personales.
  • Vender o poner a nombre de familiares bienes del negocio antes del concurso: puede revertirse y perjudica la calificación.
  • Pensar que cerrar la S.L. lo arregla todo, olvidando los avales.
  • Dar por hecho que todas las deudas públicas se cancelan, cuando en Ceuta el IPSI es la excepción más habitual.

Cuánto cuesta

Para el concurso de acreedores, el procedimiento especial para microempresas y la negociación de deudas trabajamos con presupuesto cerrado tras estudiar tu caso, porque depende del número de acreedores, de si hay bienes y de la vía elegida. El estudio inicial y la videollamada son gratuitos y sin compromiso. Si eres un particular sin bienes, consulta cuánto cuesta la Ley de Segunda Oportunidad.

En resumen

Si tienes un negocio en Ceuta y no puedes pagar, tienes salida: continuar con un plan o cerrar con seguridad, y, si eres autónomo, cancelar legalmente la deuda que quede, con los límites de la ley. Lo decisivo es actuar a tiempo y tener claro desde el principio qué parte de tu deuda es IPSI, qué parte es de Hacienda y la Seguridad Social, y qué parte es privada.

Puedes ver cómo trabajamos en Ceuta en nuestra página de abogados de Segunda Oportunidad en Ceuta, leer cómo cancelar deudas siendo autónomo, ver nuestra página general de concurso de acreedores para autónomos y pymes o contarnos tu caso. Si tu negocio está en Melilla, tienes la guía de concurso de acreedores en Melilla, con un ejemplo de cálculo de la deuda pública.

Normas citadas en esta guía, en su fuente oficial:

Preguntas frecuentes

¿Puede un autónomo de Ceuta cancelar sus deudas?

Sí. Si eres persona física con actividad empresarial o profesional y no puedes pagar, puedes acudir al procedimiento concursal y, al terminar la liquidación, pedir la exoneración del pasivo insatisfecho (arts. 715 y 486 y siguientes del TRLC). La deuda privada (bancos, proveedores, tarjetas, avales) puede exonerarse; la deuda pública tiene límites.

¿Se cancelan las deudas de IPSI con la Ciudad de Ceuta?

En principio, no. El IPSI lo gestiona y recauda la propia Ciudad (art. 24 de la Ley 8/1991) y el art. 489.1.5.º del TRLC solo permite exonerar la deuda pública cuya recaudación corresponde a la Agencia Tributaria y la de la Seguridad Social, con un máximo de 7.500 € por organismo. Lo revisamos caso por caso, pero conviene contar con que el IPSI no se exonera.

¿Qué es el procedimiento especial para microempresas?

Es el procedimiento concursal para empresarios y profesionales, personas físicas o sociedades, que el año anterior emplearon de media a menos de diez trabajadores y tienen un volumen de negocio inferior a 700.000 € o un pasivo inferior a 350.000 € (art. 685 TRLC). Puede tramitarse para continuar con la actividad o para liquidarla.

¿Cuándo tengo que solicitar el concurso?

Dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que conociste o debiste conocer que estabas en insolvencia actual, es decir, que no puedes cumplir regularmente tus pagos (arts. 2 y 5 TRLC; art. 686.2 para microempresas). Retrasarlo puede llevar a que el concurso se califique como culpable.

Si cierro mi S.L., ¿me libro de los avales que firmé?

No. Cerrar la sociedad no cancela los avales personales: son deudas tuyas. Para esas deudas tienes que pedir tu propia exoneración como persona física, que es compatible con el cierre ordenado de la sociedad.

¿Tengo que viajar a la península para el procedimiento?

No. Lo tramitamos de forma online de principio a fin y la solicitud se presenta ante el órgano judicial competente en Ceuta.

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