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Concurso de acreedores

Concurso de acreedores en Melilla para autónomos y pymes

✓ Revisado por José Alberto Ayarza Sancho, abogado colegiado nº 1185 (Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja)

Respuesta corta: si tienes un negocio en Melilla y no puedes pagar, la Ley Concursal te permite seguir con un plan de pagos o cerrar de forma ordenada y, si eres autónomo, pedir que se cancele la deuda que quede. Lo que más cambia el resultado en Melilla es a quién le debes: la deuda con bancos y proveedores se puede exonerar; la de Hacienda y la Seguridad Social, solo hasta un límite; y la de IPSI con la Ciudad, en principio, no.

Por eso esta guía no empieza por el procedimiento, sino por la lista de acreedores. Es el primer documento que te pediremos y el que decide qué vía tiene sentido.

Qué se puede cancelar en Melilla, según a quién debas

La exoneración del pasivo insatisfecho se extiende a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las excepciones del art. 489 TRLC. Aplicado a un pequeño negocio de Melilla:

AcreedorDeuda típica¿Se puede exonerar?Base legal
Bancos y financierasPréstamos, póliza de crédito, tarjetas, leasingSí (salvo la parte cubierta por una garantía real)Art. 489 TRLC
ProveedoresFacturas pendientes de mercancía o serviciosSíArt. 489 TRLC
Avales personalesPréstamos de tu sociedad que avalasteSí, en tu exoneración como persona físicaArt. 489 TRLC
Agencia TributariaIRPF, retenciones, recargosHasta 10.000 €: los primeros 5.000 € íntegros y el 50 % del resto (máximo 7.500 €)Art. 489.1.5.º TRLC
Seguridad SocialCuotas de autónomo y seguros sociales de tus trabajadoresMismo límite: máximo 7.500 €Art. 489.1.5.º TRLC
Ciudad Autónoma de MelillaIPSI, tasas y otros tributos localesEn principio, noArt. 24 Ley 8/1991 y art. 489.1.5.º TRLC
OtrosPensión de alimentos, multas penales, responsabilidad civil por delitoNoArt. 489.1 TRLC

El matiz del IPSI es el que menos se explica. En Melilla no se aplica el IVA, sino el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, y la ley que lo regula atribuye su gestión, liquidación, recaudación e inspección a la propia Ciudad (art. 24 de la Ley 8/1991). Como el art. 489.1.5.º TRLC solo abre la puerta a exonerar la deuda pública cuya gestión recaudatoria corresponde a la Agencia Tributaria y la de la Seguridad Social, la deuda de IPSI queda, en principio, fuera. Revisamos siempre los documentos por si hubiera alguna circunstancia que cambie el análisis.

Un ejemplo de cálculo con la deuda pública

Cifras ilustrativas para entender la regla; no es un caso real. Imagina un comercio de Melilla que debe 14.000 € a la Agencia Tributaria, 8.000 € a la Seguridad Social y 6.000 € de IPSI a la Ciudad:

AcreedorDeudaExonerable como máximoSigue debiéndose
Agencia Tributaria14.000 €5.000 € + 50 % de los siguientes 5.000 € = 7.500 €6.500 €
Seguridad Social8.000 €5.000 € + 50 % de 3.000 € = 6.500 €1.500 €
Ciudad (IPSI)6.000 €0 €, en principio6.000 €

En este ejemplo, de 28.000 € de deuda pública, como mucho se exoneran 14.000 € y quedan otros 14.000 € que habría que pagar. La ley añade que el importe exonerado se aplica en orden inverso al de prelación y, dentro de cada clase, según su antigüedad (art. 489.1.5.º TRLC). Si a eso se suma deuda privada, el resultado cambia por completo: por eso hacemos este cálculo con tus cifras antes de recomendarte nada.

Las tres vías posibles para un negocio en Melilla

1. Seguir con la actividad: plan de continuación para microempresas

Si tu negocio es viable pero las deudas te ahogan, el procedimiento especial para microempresas permite proponer un plan de pagos a los acreedores y seguir trabajando. Se aplica a personas físicas y sociedades con actividad empresarial o profesional que el año anterior emplearon de media a menos de diez trabajadores y tienen un volumen de negocio inferior a 700.000 € o un pasivo inferior a 350.000 € (art. 685 TRLC).

Antes de llegar al procedimiento, puedes comunicar al juzgado que has abierto negociaciones con tus acreedores para intentar un plan de continuación (art. 690 TRLC).

El límite que más afecta en Melilla: si al menos el 85 % del pasivo es con acreedores públicos, el procedimiento solo puede tramitarse como liquidación (art. 686.4 TRLC). Un negocio que debe sobre todo IPSI, impuestos y cuotas puede quedarse sin la opción de continuar.

2. Cerrar de forma ordenada: liquidación o concurso sin masa

Si el negocio no es viable, el procedimiento de microempresas también puede tramitarse como liquidación, con o sin venta de la empresa en funcionamiento. Y si una sociedad no tiene bienes suficientes, puede encajar en el concurso sin masa (arts. 37 bis y 37 ter TRLC): el juez declara el concurso y se publica un llamamiento para que, en 15 días, los acreedores que representen al menos el 5 % del pasivo puedan pedir que un administrador concursal revise si hay actos perjudiciales o responsabilidades.

No es una figura teórica en Melilla. Ya antes de la reforma de 2022, el juzgado con competencia mercantil de Melilla declaraba concursos de sociedades sin bienes y acordaba a la vez su conclusión, la extinción de la sociedad y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil, como consta en edictos publicados en el BOE (por ejemplo, BOE-B-2019-40554).

3. Cancelar tu deuda personal: la exoneración

La sociedad se liquida y se extingue, pero no obtiene exoneración. Quien la obtiene es la persona física: el autónomo o el administrador que avaló. Puedes pedirla de dos formas (art. 486 TRLC):

  • Con plan de pagos y sin liquidar tus bienes (art. 495 TRLC). Dura, con carácter general, tres años, y cinco si no se vende tu vivienda habitual (art. 497 TRLC).
  • Con liquidación de tus bienes, al terminar el concurso (art. 715 TRLC para microempresas).

Si el plan de continuación de tu negocio fracasa, también puedes pedir la exoneración (art. 700 TRLC).

Señales de que ya estás en insolvencia

La ley habla de insolvencia actual cuando no puedes cumplir regularmente tus obligaciones exigibles, y de inminente cuando prevés que no podrás hacerlo en los tres meses siguientes (art. 2 TRLC). En un negocio pequeño suele notarse así:

  • Pagas el IPSI o las cuotas con retraso, o has dejado de presentarlo a tiempo.
  • Usas la póliza de crédito para pagar las cuotas de otros préstamos.
  • Tienes embargos en la cuenta del negocio.
  • Pagas a unos proveedores dejando de pagar a otros.
  • El banco ya te reclama a ti como avalista.

Desde que estás en insolvencia actual tienes dos meses para pedir el concurso (arts. 5 y 686.2 TRLC). Si el concurso se califica como culpable, no hay exoneración para la persona física (art. 487 TRLC), así que esperar “a ver si mejora” es el error más caro.

¿Ante qué juzgado se tramita en Melilla?

Los edictos concursales del BOE muestran que en Melilla los concursos los tramitaba un órgano mixto de primera instancia e instrucción (el n.º 5) que tenía atribuida también la competencia mercantil. Con la Ley Orgánica 1/2025, los juzgados se han integrado en el Tribunal de Instancia, y la materia concursal la conoce la sección con competencia mercantil (art. 87 LOPJ). Al preparar tu solicitud confirmamos el órgano exacto. Tú no tienes que viajar a la península: lo llevamos todo online.

Qué documentos vas a necesitar

  1. Lista de acreedores con el importe de cada uno, separando bancos, proveedores, Agencia Tributaria, Seguridad Social y Ciudad Autónoma (IPSI y tasas). Es la base del cálculo anterior.
  2. Inventario de bienes: local, vehículos, existencias, cuentas.
  3. Datos del negocio: número medio de trabajadores del último año, volumen de negocio y, si es una sociedad, las últimas cuentas.
  4. Declaraciones de IRPF de los tres últimos ejercicios, tuyas y de tu unidad familiar, si vas a pedir la exoneración con plan de pagos (art. 495 TRLC).
  5. Avales y garantías que hayas firmado.

Errores frecuentes del pequeño empresario en Melilla

  • Priorizar el pago a la Seguridad Social o al banco y dejar crecer el IPSI, cuando el IPSI es, en principio, la deuda que no se exonera.
  • Dar por hecho que el cierre de la S.L. cancela los avales. No: necesitas tu propia exoneración.
  • Esperar a los embargos. Para entonces, el plazo de dos meses suele haber pasado.
  • Pasar bienes a familiares antes del concurso: puede revertirse y perjudicar la calificación.
  • Firmar nueva financiación con aval para pagar deudas antiguas.

Cuánto cuesta y cómo empezamos

El estudio de viabilidad y la videollamada son gratuitos y sin compromiso. Te entregamos un informe por escrito con los escenarios posibles y, si tu caso encaja, un presupuesto cerrado, porque el coste depende del número de acreedores, de si hay bienes y de la vía elegida. Si eres un particular sin negocio, consulta cuánto cuesta la Ley de Segunda Oportunidad.

En resumen

En Melilla, antes de decidir si continuar o cerrar, hay que separar la deuda en tres bloques: privada (exonerable), Hacienda y Seguridad Social (exonerable con límite) e IPSI y tributos de la Ciudad (en principio, no exonerable). Con esa foto y actuando dentro del plazo, un autónomo o una pyme tiene salida, con los límites que marca la ley.

Más información: nuestra página de abogados de Segunda Oportunidad en Melilla, la página general de concurso de acreedores para autónomos y pymes, cómo cancelar deudas siendo autónomo, qué pasa con las deudas con Hacienda y la Seguridad Social y la guía equivalente para Ceuta. O, directamente, cuéntanos tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Puede un autónomo de Melilla cancelar sus deudas?

Sí, con los límites de la ley. Como persona física puedes pedir la exoneración del pasivo insatisfecho, con un plan de pagos sin liquidar tus bienes o tras la liquidación (art. 486 TRLC). Se puede exonerar la deuda privada (bancos, proveedores, tarjetas, avales) y la deuda con Hacienda y la Seguridad Social hasta 7.500 € por organismo como máximo (art. 489.1.5.º TRLC).

¿Se cancela la deuda de IPSI con la Ciudad Autónoma de Melilla?

En principio, no. El IPSI lo gestiona y recauda la propia Ciudad (art. 24 de la Ley 8/1991), y el art. 489.1.5.º TRLC solo permite exonerar la deuda pública cuya recaudación gestiona la Agencia Tributaria y la de la Seguridad Social. Lo revisamos con tus documentos, pero conviene contar con que la deuda de IPSI no se exonera.

Si casi todo lo que debo es a la Administración, ¿puedo seguir con el negocio?

Es más difícil. En el procedimiento especial para microempresas, si al menos el 85 % del pasivo corresponde a acreedores públicos, solo puede tramitarse como liquidación (art. 686.4 TRLC). Por eso conviene saber cuánto debes a cada acreedor antes de elegir la vía.

¿Qué juzgado lleva los concursos en Melilla?

Los edictos concursales publicados en el BOE muestran que en Melilla los concursos los tramitaba un órgano de primera instancia e instrucción que tenía atribuida también la competencia mercantil. Con la Ley Orgánica 1/2025 los juzgados se han integrado en el Tribunal de Instancia, y la materia concursal la conoce la sección con competencia mercantil (art. 87 LOPJ). Confirmamos el órgano exacto al preparar la solicitud.

¿Cuánto tiempo tengo para pedir el concurso?

Dos meses desde que conociste o debiste conocer que no puedes cumplir regularmente tus pagos (arts. 2 y 5 TRLC; art. 686.2 para microempresas). Si el concurso se califica como culpable, la persona física no puede obtener la exoneración (art. 487 TRLC).

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