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¿Cuánta deuda puedes cancelar?

Introduce tus deudas por tipo y calcula al instante una estimación de lo que la Ley de Segunda Oportunidad podría cancelar en tu caso. Gratis, anónimo, sin registro.

Cómo calculamos la estimación

  • Deuda privada (bancos, tarjetas, microcréditos, avales, proveedores): se puede exonerar sin límite, sujeto al requisito de buena fe.
  • Deuda con Hacienda: exonerable hasta 10.000 €. El resto puede incluirse en un plan de pagos ajustado a tus ingresos.
  • Deuda con la Seguridad Social: exonerable hasta 10.000 €, con el mismo tratamiento para el resto.

Esta calculadora aplica los criterios generales de la Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015, reformada por la Ley 16/2022). No sustituye un análisis legal: el resultado exacto depende de tu situación (bienes, ingresos, tipo de deudor) y se confirma en el estudio de viabilidad gratuito.

¿Quieres que confirmemos este cálculo con tu caso real?

Estudiamos tu caso sin compromiso y te decimos con claridad si la Ley de Segunda Oportunidad puede liberarte. Respuesta el mismo día.

Preguntas frecuentes

¿Es un resultado vinculante o una oferta?

No. Es una estimación orientativa basada en los criterios generales de la Ley 25/2015 (reformada por la Ley 16/2022). El resultado real depende de tu caso concreto (buena fe, bienes, situación laboral) y solo se confirma en el estudio de viabilidad.

¿Por qué la deuda pública tiene un límite y la privada no?

Así lo establece la ley: la deuda privada (bancos, tarjetas, avales, proveedores) puede exonerarse sin límite. La deuda pública (Hacienda y Seguridad Social) solo se exonera hasta 10.000 € por organismo; el resto puede aplazarse en un plan de pagos.

¿Qué pasa si no tengo deuda pública, solo privada?

Mejor todavía: al no haber límite en la deuda privada, la calculadora te mostrará el 100 % de esa cantidad como potencialmente cancelable, siempre sujeto al requisito de buena fe.