Cómo calculamos la estimación
- Deuda privada (bancos, tarjetas, microcréditos, avales, proveedores): se puede exonerar sin límite, sujeto al requisito de buena fe.
- Deuda con Hacienda: exonerable hasta 10.000 €. El resto puede incluirse en un plan de pagos ajustado a tus ingresos.
- Deuda con la Seguridad Social: exonerable hasta 10.000 €, con el mismo tratamiento para el resto.
Esta calculadora aplica los criterios generales de la Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015, reformada por la Ley 16/2022). No sustituye un análisis legal: el resultado exacto depende de tu situación (bienes, ingresos, tipo de deudor) y se confirma en el estudio de viabilidad gratuito.