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Ley de Segunda Oportunidad

Requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad en 2026

✓ Contenido revisado por José Alberto Ayarza Sancho, abogado colegiado nº 1185 (Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja)

¿Cumples los requisitos para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad? En 2026, pueden solicitarla las personas físicas —particulares y autónomos— que se encuentren en situación de insolvencia, actúen de buena fe y no hayan sido condenadas por determinados delitos económicos en los diez años anteriores. No existe un importe mínimo de deuda.

A continuación te explico, punto por punto, cada requisito.

1. Ser persona física (particular o autónomo)

La Ley de Segunda Oportunidad está pensada para personas físicas: tanto particulares (trabajadores, desempleados, pensionistas) como autónomos. Las sociedades mercantiles tienen su propia vía en la ley concursal.

2. Encontrarse en situación de insolvencia

Debes estar en insolvencia actual o inminente: no poder pagar tus deudas de forma regular, o prever que no vas a poder hacerlo. No hace falta haber dejado de pagar todo; basta con que tus ingresos no alcancen para atender tus obligaciones.

3. Actuar de buena fe

Es el requisito más importante. Actuar de buena fe implica, principalmente:

  • No haber generado o agravado la insolvencia de forma dolosa o con culpa grave.
  • No haber ocultado bienes ni facilitado información falsa.
  • Colaborar con el juzgado y la administración concursal durante el procedimiento.

4. No haber sido condenado por ciertos delitos

No podrás beneficiarte de la exoneración si has sido condenado en sentencia firme, en los 10 años anteriores, por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

Lo que NO es un requisito

Conviene aclarar algunos mitos frecuentes:

  • No necesitas un importe mínimo de deuda.
  • No necesitas tener varios acreedores.
  • No necesitas carecer por completo de bienes: si tienes patrimonio, se valora en el procedimiento, pero puedes acogerte igualmente.

¿Cumples? El siguiente paso

Si te reconoces en estos requisitos, es muy probable que tu caso sea viable. La forma de confirmarlo es con un estudio personalizado. En LibreDeuda Abogados lo hacemos gratis y sin compromiso: revisamos tus ingresos, tus deudas y tu situación, y te decimos con claridad si puedes cancelar tus deudas.

Puedes ampliar información en nuestra guía de la Ley de Segunda Oportunidad o escribirnos directamente para que estudiemos tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Hay un importe mínimo de deuda para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

No. La ley no fija un importe mínimo ni máximo de deuda. Lo determinante es que te encuentres en una situación de insolvencia, es decir, que no puedas hacer frente a tus deudas de forma regular.

¿Puedo acogerme si tengo un solo acreedor?

Sí. Aunque lo habitual es tener varias deudas, la ley no exige un número mínimo de acreedores para poder solicitar la exoneración.

¿Qué significa actuar de buena fe?

Significa, en esencia, no haber provocado o agravado la insolvencia de forma fraudulenta, no haber ocultado bienes y colaborar con el juzgado. Es uno de los requisitos centrales para obtener la exoneración.

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