Cancelar deudas en Navarra con la Ley de Segunda Oportunidad
Si vives en Navarra y no puedes pagar tus deudas, la Ley de Segunda Oportunidad permite cancelarlas legalmente mediante la Exoneración del Pasivo Insatisfecho. Es una norma estatal: lo que decide es tu situación, no dónde vivas. Tienes los requisitos y el procedimiento en la guía completa de la Ley de Segunda Oportunidad; aquí va lo propio de Navarra.
Localidades de Navarra donde te ayudamos
Atendemos a clientes de toda la provincia, por ejemplo en:
- Pamplona
- Tudela
- Barañáin
- Estella
Si tu municipio no aparece, también te atendemos.
Concursos de particulares en Navarra: datos oficiales
Según el Consejo General del Poder Judicial, los juzgados de Navarra registraron en 2025 501 concursos de personas sin actividad empresarial, que es el perfil de la Ley de Segunda Oportunidad. Son más que en 2024 (393), una variación del +27,5 %, por debajo de la media española (+36,3 %). Con esa cifra, Navarra es la provincia n.º 27 de 50 en número de concursos de particulares.
| Concursos de particulares | 2023 | 2024 | 2025 | 1T 2025 | 1T 2026 |
|---|---|---|---|---|---|
| Navarra | 333 | 393 | 501 | 128 | 156 |
| España | 33.268 | 48.853 | 66.571 | 15.833 | 16.999 |
Fuente: CGPJ: «Efecto de la crisis en los órganos judiciales», series por provincias (1T 2026). Los datos trimestrales son provisionales y el CGPJ puede revisarlos. Comparativa de todas las provincias en concursos de particulares por provincia.
¿Ante qué juzgado se tramita en Navarra?
Ante la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia competente para Navarra (habitualmente en Pamplona), según el art. 87 de la LOPJ tras la Ley Orgánica 1/2025. Allí se tramitan todos los concursos de persona física, seas particular o autónomo. Nos encargamos de todo el procedimiento.
Cómo trabajamos en Navarra
Todo el proceso se lleva online, sin desplazamientos. Primero, estudio de viabilidad y videollamada gratuitos, con un informe por escrito de los tres escenarios posibles; si tu caso encaja, precio cerrado por escrito. Qué deudas se cancelan y cuáles no (como la deuda pública por encima de 7.500 € por organismo, art. 489 TRLC) lo tienes en la guía de la ley.