Saltar al contenido

¿Cuánta deuda puedes cancelar?

Introduce tus deudas por tipo y calcula al instante una estimación de lo que la Ley de Segunda Oportunidad podría cancelar en tu caso. Gratis, anónimo, sin registro.

Cómo calculamos la estimación

  • Deuda privada (bancos, tarjetas, microcréditos, avales, proveedores): se puede exonerar sin límite de importe (art. 489 TRLC), sujeto al requisito de buena fe y salvo las categorías que ese artículo excluye.
  • Deuda con Hacienda: se exoneran los primeros 5.000 € al 100% y el tramo de 5.000 € a 10.000 € al 50% —hasta 7.500 € exonerados—. El resto puede incluirse en un plan de pagos ajustado a tus ingresos.
  • Deuda con la Seguridad Social: mismo cálculo, hasta 7.500 € exonerados, con el mismo tratamiento para el resto.

Esta calculadora aplica los criterios generales de la Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015, reformada por la Ley 16/2022). No sustituye un análisis legal: el resultado exacto depende de tu situación (bienes, ingresos, tipo de deudor) y se confirma en el estudio de viabilidad gratuito.

Base legal y fuentes oficiales

Normas y datos en los que se apoya esta página, en su fuente oficial:

¿Quieres que confirmemos este cálculo con tu caso real?

Estudiamos tu caso sin compromiso y te decimos con claridad si la Ley de Segunda Oportunidad puede liberarte. Respuesta el mismo día.

Preguntas frecuentes

¿Es un resultado vinculante o una oferta?

No. Es una estimación orientativa basada en los criterios generales de la Ley 25/2015 (reformada por la Ley 16/2022). El resultado real depende de tu caso concreto (buena fe, bienes, situación laboral) y solo se confirma en el estudio de viabilidad.

¿Por qué la deuda pública tiene un límite y la privada no?

Así lo establece el artículo 489 TRLC: la deuda privada (bancos, tarjetas, avales, proveedores) puede exonerarse sin límite de importe, salvo las categorías que ese mismo artículo excluye (como pensiones de alimentos o responsabilidad civil derivada de delito). De la deuda pública (Hacienda y Seguridad Social) se exoneran los primeros 5.000 € al 100% y el tramo de 5.000 € a 10.000 € al 50% —hasta 7.500 € por organismo—; el resto puede aplazarse en un plan de pagos.

¿Qué pasa si no tengo deuda pública, solo privada?

Mejor todavía: al no haber límite en la deuda privada, la calculadora te mostrará el 100 % de esa cantidad como potencialmente cancelable, siempre sujeto al requisito de buena fe.

Antes de hablar por WhatsApp

Cuéntanos tu caso en 30 segundos

Responde 3 preguntas y te escribimos por WhatsApp en menos de 5 minutos. Gratis y sin compromiso.

🔒 Respuesta el mismo día · Datos tratados con confidencialidad