Cómo calculamos la estimación
- Deuda privada (bancos, tarjetas, microcréditos, avales, proveedores): se puede exonerar sin límite de importe (art. 489 TRLC), sujeto al requisito de buena fe y salvo las categorías que ese artículo excluye.
- Deuda con Hacienda: se exoneran los primeros 5.000 € al 100% y el tramo de 5.000 € a 10.000 € al 50% —hasta 7.500 € exonerados—. El resto puede incluirse en un plan de pagos ajustado a tus ingresos.
- Deuda con la Seguridad Social: mismo cálculo, hasta 7.500 € exonerados, con el mismo tratamiento para el resto.
Esta calculadora aplica los criterios generales de la Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015, reformada por la Ley 16/2022). No sustituye un análisis legal: el resultado exacto depende de tu situación (bienes, ingresos, tipo de deudor) y se confirma en el estudio de viabilidad gratuito.